Proyecto de ley HB2995: seguridad en la custodia de niños en Arizona

La Legislatura de Arizona aprobó de forma casi unánime el proyecto de ley HB2995, conocido oficialmente como la “Ley Alec y Lydia” (Alec and Lydia Act). Esta legislación introduce una profunda reforma en el sistema de tribunales de familia del estado, transformando radicalmente la manera en que los jueces evalúan los casos de custodia y tiempo de crianza cuando existen antecedentes o acusaciones de violencia doméstica. Tras superar su última votación en la Cámara de Representantes (51-4), la medida fue transmitida oficialmente al escritorio de la gobernadora Katie Hobbs para su firma.
El proyecto de ley fue impulsado activamente por Hope Hooton, una madre de familia que sufrió la pérdida de sus dos hijos, Alec y Lydia, quienes fueron asesinados por su padre en mayo de 2024 antes de que este se quitara la vida. La reforma busca corregir las fallas del sistema judicial que permiten a padres con un historial violento mantener el acceso sin supervisión a los menores.
Ejes principales del proyecto de ley HB2995
La nueva legislación reescribe el marco legal del estado de Arizona en materia de relaciones domésticas mediante los siguientes puntos clave:
  • Prioridad absoluta a la seguridad: Se establece como política pública obligatoria que la seguridad y el bienestar del menor, así como de la víctima de violencia doméstica, tengan prioridad absoluta por encima de cualquier otro factor en los litigios de custodia.
  • Presunción obligatoria en contra: Introduce una presunción legal obligatoria que estipula que otorgar la custodia (decisión legal) o tiempo de crianza a un padre con antecedentes de violencia doméstica va en contra del interés superior del niño.
  • Prohibición de visitas sin supervisión: Se prohíben explícitamente las visitas nocturnas o sin supervisión para los padres abusivos, a menos que presenten pruebas claras, contundentes y verificables de que el entorno es completamente seguro para el menor.
  • Inclusión del “control coercitivo”: La ley amplía la definición legal de violencia doméstica para incluir el control coercitivo, reconociendo patrones de comportamiento abusivo, manipulación y aislamiento psicológico más allá de la agresión física.
  • No violencia mutua automática: Prohíbe a los jueces describir la violencia como “mutua” para evadir la presunción en contra, a menos que se demuestre de manera estricta que ambos padres actuaron con el mismo motivo, igual falta de justificación y causaron un daño comparable.
  • Ampliación de evidencia admisible: Los tribunales estarán obligados a considerar registros médicos, informes policiales, historiales escolares, testimonios de testigos y expedientes del Departamento de Seguridad Infantil (DCS) como pruebas válidas de maltrato.
Condiciones para recuperar los derechos parentales
Si un tribunal determina que un progenitor cometió actos de violencia doméstica, este asumirá la carga total de la prueba para demostrar que no dañará el desarrollo del menor. Para intentar revertir la presunción en su contra, el juez exigirá el estricto cumplimiento de directrices como:
  • Programas de intervención: Completar satisfactoriamente un programa especializado para agresores de violencia doméstica (batterer’s prevention program).
  • Tratamiento de adicciones: Someterse y finalizar terapias de consejería por abuso de alcohol o drogas en caso de ser requerido por el magistrado.
  • Clases de paternidad: Aprobar cursos certificados de crianza y demostrar una conducta completamente libre de reincidencia violenta.
  • Entornos protegidos: Realizar los intercambios de los menores únicamente en entornos bajo estricta supervisión institucional o por agencias autorizadas.
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